El Boletín Oficial publicó la normativa que reglamenta el anuncio del Ministerio de Economía para incentivar la venta de soja.

El Ministerio de Economía anunció el dólar-soja. A través de una conferencia de prensa, el ministro Sergio Massa comunicó que regirá por un mes un régimen diferencial para quienes exporten productos de la cadena de la soja.

Para ello lanzó el Programa de Incremento Exportador a través del Boletín Oficial, que como incentivo a la liquidación estableció que se opere con un dólar a 200 pesos. La medida regirá solo para septiembre.

El Ejecutivo argumentó que, en base a la situación económica mundial, considera pertinente adoptar medidas de emergencia para garantizar los objetivos prioritarios del país. “Resulta dable crear de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado a través de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional”, argumentó el Gobierno.

Al mismo tiempo, la adhesión al programa será voluntaria y para aquellos sujetos que exportaron en los últimos 18 meses.

Por otra parte, el decreto creó el fondo incremento exportador con la finalidad de financiar una prestación monetaria extra no contributiva que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. Además, financiará programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.

Dólar-soja a 200 pesos

El Decreto 576/2022 establece que el pago por las exportaciones deberá ingresarse al país en divisas o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos detallados. Se incluyen el contravalor de las mercaderías indicadas, los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al programa.

“Esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA”, señaló el Gobierno.

En cuanto a la liquidación, quienes adhieran deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que se establecen, no se podrá superar el 30 de septiembre de 2022. Se incluyen los supuestos de prefinanciación y postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.

Por otra parte, quienes adhieren deberán pagar los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022. Además, corresponde aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo.

El Gobierno estableció que la adhesión es voluntaria y se renuncia a futuros reclamos. El decreto también contempló incentivos para el productor. De esta manera, si los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja a través del programa por un porcentaje igual o mayor al 85 % de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca para la cosecha 2022-2023.

Fuente: Agrofy News

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